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jueves, 6 de febrero de 2014

Constitució 1812

Pots recordar el context històric,amb el documental enllaçat. O pots fer-ne una ampliació.

Realitzar el comentari del text i respon les pregutes següents:
a)      En quin article es recull la sobirania nacional? Què significa aquest concepte?
b)      Quins articles parlen de la divisió de poders? Qui deté cada poder?
c)       Per quina raó creus que va ser redactat l’article 172.1? Creus que aquesta era una pràctica habitual dels monarques?
d)      Quines llibertats personals recull el text?
e) Creus que aquesta Constitució retallava molt els poders que fins aleshores havien tingut els monarques espanyols?


                    CONSTITUCIÓN 1812

(…) Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del 
más detenido examen y madura deliberación (…), decretan la siguiente Constitución política para el 
buen gobierno y recta administración del Estado (…) : 
Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios. 
Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta 
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…) 
Art 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad 
civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen, (…) 
Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y 
romana, única verdadera (...) 
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. 
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. 
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. 
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes (…) reside en los tribunales establecidos por la ley (…) 
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados 
por los ciudadanos en la forma que se dirá (…) 
Art 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de 
parroquia, de partido y de provincia (…) 
Art. 172.11. No puede el rey privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna. El secretario del Despacho que firme la orden, y el juez que la ejecute, serán responsables a la Nación, y castigados como reos de atenta dos contra la libertad individual.
Art 258. El Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la 
Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.



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